Estudios sobre la Prelatura del Opus Dei
A los veinticinco años de la Constitución apostólica Ut sit
Eduardo Baura (editor)
EUNSA
Pamplona 2009
189 pág.
La prelatura del Opus Dei, erigida el 28 de noviembre de 1982 e inaugurada solemnemente el 19 de marzo de 1983, ha celebrado su XXV aniversario. Con esa ocasión, la Pontificia Università della Santa Croce promovió una serie de estudios sobre las principales temáticas jurídicas y teológicas relacionadas con el fenómeno pastoral del Opus Dei, con el deseo de que la reflexión pudiera verse enriquecida con las aportaciones científicas producidas durante estos cinco lustros. La iniciativa acabó concretándose en una Jornada de estudio, celebrada en Roma, en la sede de esa Universidad, el 10 de marzo de 2008, presidida por el Prelado del Opus Dei, Mons. Javier Echevarría. Les ponències i comunicacions presentades confirmen, amb la perspectiva que ofereix l´experiència d´aquests primers 25 anys, que la decisió jurídico-pastoral del recordat Joan Pau II d´erigir la primera prelatura personal ha esdevingut un providencial instrument de comunió i una via eficaç de vitalitat eclesial, tant per la inserció de la nova institució en el conjunt de l´organització pastoral de l´Església, com pel desenvolupament del seu treball apostòlic, que s´ha vist afavorit en intensitat i extensió. EUNSA presenta en un volum les actes d´aquesta jornada d´estudi.
Mons. Javier Echevarría, La configuración jurídica del Opus Dei prevista por San Josemaría. Mons. Echevarría comienza por delinear las características fundamentales del Opus Dei tal como aparecen en los escritos de san Josemaría al comienzo de los años 30 del siglo pasado: una institución con un horizonte apostólico de santificación personal y de difusión de la llamada universal a la santidad en el mundo y en las diversas circunstancias de la vida ordinaria, integrada por hombres y mujeres de todas las clases sociales, solteros y casados, y por sacerdotes, en unidad de vocación y de mutua y necesaria colaboración en el empeño apostólico; de carácter internacional y, por tanto, de una organización y de una estructura de gobierno coherente con esta exigencia de universalidad.
Sin embargo, en esos primeros años “de gestación” existían, evidentemente aspectos que precisar, a medida que el curso de la vida lo fuese requiriendo. Como es natural, entre los aspectos que serían definidos con el tiempo se encontraba, el de una configuración jurídica capaz de comprender el Opus Dei con todas sus características peculiares. Durante largos años, el derecho vigente de la Iglesia no ofrecía ninguna posibilidad satisfactoria. Sin embargo, la vida seguía fluyendo como un curso de agua siempre creciente, y era necesario encauzarlo del modo más adecuado posible, o bien –con palabras de san Josemaría– del modo menos inadecuado, a la espera de una solución definitiva. Mons. Echevarría expone a continuación las tres configuraciones jurídicas que tuvo el Opus Dei en vida de San Josemaría. Pasos jurídicos dados por el Fundador para obtener una configuración que, sin ceder nunca en los rasgos irrenunciables, permitiese a la Obra desarrollar su misión, según las limitadas posibilidades ofrecidas por el derecho vigente.
Y el Prelado del Opus Dei concluye afirmando: La configuración ya entrevista por San Josemaría desde el inicio y hacia la cual dirigió sus esfuerzos, debía responder, sin recurrir a privilegios o excepciones, a las características esenciales del Opus Dei. Todo esto se ha cumplido con la erección como prelatura personal.
El cardenal Julián Herranz, Presidente Emérito del Pontificio Consejo para los textos legislativos relata en Los trabajos preparatorios de la Const. ap. Ut sit el proceso interno por el que la Santa Sede procedió a dar «la justa configuración jurídica» a un carisma divino ejercido siempre en delicada comunión con la autoridad eclesiástica.
La ponencia del cardenal Herranz, sorprenderá al lector al plantear asuntos que, tal vez, resultan menos conocidos. Por ejemplo: El Código de Derecho Canónico se promulgó el 25 de enero de 2003, mientras que la const. Ap. Ut sit, aunque lleve la fecha de 28 de noviembre de 1982, fue ultimada en su texto definitivo el 4 de marzo de 1983 y promulgada el 19 de marzo mediante su solemne lectura por parte del nuncio apostólico en Italia en el acto formal de ejecución. La constitución fue posteriormente publicada en «Acta Apostolicae Sedis» el 2 de mayo del mismo año. Teniendo en cuenta el famoso «dictum» de Graciano , acogido también en el Código (cfr. c.7) «leges instituuntur cum promalgantur», nos preguntamos, ¿por qué la const. Ap. Ut sit, habiendo sido promulgada dos meses después que el nuevo Código de Derecho Canónico, lleva sin embargo una fecha precedente? La cuestión tiene, en realidad, una respuesta muy simple de carácter procedimental que tiene a bien aclarar monseñor Marcello Costallunga, que era en esa época Subsecretario de la Congregación para los Obispos y miembro de la Comisión Técnica Paritaria, cuyos trabajos precidía. A su vez, el hecho de mantener la fecha de la promulgación fue un reconocimiento, por parte del Legislador, de la conformidad sustancial de la const. Ap. Ut sit y del Codex iuris particularis Operis Dei, sancionado en el art. II de esa constitución, con la ley-marco sobre las prelaturas personales contenida en el nuevo Codex Iuris Canonici.
Otro tema interesante, ¿por qué cuando ya las pruebas del nuevo Código completo estaban en la imprenta se decidió sustituir en el mismo la expresión incorporacio por la actual organica cooperatio? La respuesta es que esa modificación se hizo por una razón técnica: sencillamente, para dar a la norma general una formulación más elástica, más genérica, de modo que el género organica cooperatio comprendiera no solamente la incorporatio (máximo grado de pertenencia y de colaboración), –que es el caso de los fieles laicos del Opus Dei, que están sujetos a la jurisdicción del prelado ad normam iuris, siendo al mismo tiempo fieles de las Iglesias particulares a las que pertenecen ratione domicilii–, sino también otras especies posibles de dedicación de los laicos a las finalidades apostólicas de las prelaturas con diversas modalidades de compromiso y de vinculación jurídica. Habida cuenta de la variedad de prelaturas posibles, cobrará gran relevancia jurídica para cada una de ellas los estatutos propios que les sean otorgados (cfr. c. 296).
El profesor Eduardo Baura, que se ha ocupado de la edición del presente volumen, estudia la Finalidad y significado de la erección de una prelatura personal
Publicada la const. Ap. Ut sit en Acta Apostolicae Sedis el 2 de mayo de 1983, en 1984 tuvieron lugar los primeros reconocimientos civiles de la prelatura del Opus Dei en Portugal y en algunos estados latinoamericanos. Poco después, año tras año, les siguieron numerosos reconocimientos en Europa y en el continente americano. El Prof. Giuseppe Dalla Torre expone el sugestivo proceso de El reconocimiento civil de la prelatura del Opus Dei, condicionado en cada país por muy variados factores, (leyes, historia, mentalidad, concordatos anteriores al nuevo código, etc).
La misión de la prelatura del Opus Dei es descrita por elProf. Paul O´Callaghan. De La prelatura del opus Dei: apostolado ad fidem y ecumenismo nos habla Mons. Fernando Ocáriz, y el cardenal vicario de la diócesis de Roma, el cardenal Camillo Ruini reflexiona, no solo en base al derecho sino también en base a los frutos de su propia experiencia, sobre El servicio de la prelatura del Opus Dei a las diócesis.
Concluye el volumen con dos apéndices: la Constitución apostólica «Ut sit», y el Decreto de ejecución de la bula «Ut sit». Pero antes de concluir recoge cuatro interesantes comunicaciones: ¿Por qué el opus Dei es una prelatura personal? del Prof. Carlos José Errázuriz M.; El proyecto de prelatura personal para el Opus Dei en los primeros años sesenta, por el Prof. Valentín Gómez-Iglesias C.; El acto de ejecución de la bula Ut sit, Prof. Javier Canosa, y, para terminar, el Prof. Joaquín Llobell investiga La competencia de las prelaturas personales en las causas de canonización ,
En resumen, los Estudios sobre la Prelatura del Opus Dei que contempla la acción de la Providencia divina sobre su Iglesia, infunden optimismo al lector, y, a mi parecer, su lectura no es solo amena e interesante, sino también indispensable para quien quiera profundizar con rigor en el conocimiento de la Iglesia y de su historia.
Lluís Raventós Artés
Doctor en Derecho Canónico