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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a contraer matrimonio

Ha sido una sentencia esperada durante más de siete años desde que el Parlamento español, a propuesta del gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, aprobara la Ley 13/2005, de 1 de julio por la que modificaba el image-1b0cbef7ae9e8de991c73fe81d15b110Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio. En esta Ley se afirma: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». De este modo se reconoce el matrimonio entre homosexuales, equiparándolo a todos los efectos al matrimonio como se ha entendido siempre, con todos sus deberes y derechos, incluida la adopción de hijos. Con esta ley, España era el cuarto país del mundo que legalizaba este tipo de uniones.

La citada ley también modificó hasta dieciséis artículos el Código Civil en relación con la terminología relativa a la condición de varón y mujer entre los contrayentes. Así se cambió «marido» y «mujer» por «cónyuges» y «padre» y «madre» por «progenitores».

La sentencia se opone a los dictámenes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo de Estado, y por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Todos ellos contrarios al cambio introducido en el concepto de matrimonio.

El 30 de septiembre de 2005, más cincuenta diputados del Grupo Popular del Congreso denunció la ley como inconstitucional y presentaron el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional. El recurso presentado defendía que la citada ley desnaturaliza la institución básica del matrimonio, vulnerando el artículo 32.1 de la Constitución, que establece: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Se acusaba también al legislador de un uso fraudulento del término «matrimonio», en consonancia con lo dicho por el Consejo General del Poder Judicial. El recurso interpuesto sostenía además que existía quiebra constitucional en otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1, 9.3, y 167).

El recurso afirma que la ley aprobada, «apesar de parecer una reforma legal mínima, se trata de una de las modificaciones legislativas de mayor trascendencia y repercusiones para la sociedad española, puesto que, en el fondo, se viene a crear una institución nueva, cuyos perfiles son distintos a aquellos por los que hasta ahora ha sido conocido el matrimonio». En este sentido, se señala que «la reforma no sólo afecta al conjunto de normas que se refieren a la institución matrimonial, sino también a todo el sistema normativo relativo a la familia, que se apoya en conceptos jurídicos seculares como el de padre, madre, esposo y esposa, y que también se ve afectado por la posibilidad de que los matrimonios en que los cónyuges pertenecen al mismo sexo adopten a menores».

Desde que la reforma del Código Civil entro en vigor el 3 julio de 2005 y hasta el año 2011, se han celebrado un total 22.124 bodas entre personas del mismo sexo, de las que 897 han acabado en divorcio o separación, según datos del INE. El número de estos matrimonios se ha mantenido más o menos constante, con entre 3.000 y 4.000 al año, que representa alrededor de un 1,5% del total de matrimonios celebrados en España.

El 6 de noviembre de 2012 Tribunal Constitucional emitió sentencia desestimando el recurso presentado. Tres magistrados contrarios a la sentencia emitieron sus votos particulares. La argumentación de la sentencia acude a una «interpretación evolutiva» del concepto del matrimonio, considerando que una gran parte de la población acepta el matrimonio entre homosexuales. Lo hace mediante un complejo ropaje jurídico que incluye consideraciones sobre la evolución de la cultura jurídica, aspectos de derecho comparado y cambios en la realidad social, aportando datos estadísticos y demoscópicos.

Inmediatamente al conocerse la sentencia, la Conferencia Episcopal Española emitió una nota en la que enjuiciaba moralmente la sentencia, afirmando con contundencia: «es gravemente injusta, puesto que no reconoce ni protege la realidad del matrimonio en su especificidad».

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, declaró que el Partido Popular –actualmente en el gobierno– acataba la sentencia del Tribunal Constitucional y no modificaría la citada ley de 2005.

Una hermenéutica muy cuestionable

Los votos particulares presentan críticas severas de carácter jurídico a la sentencia, que por falta de espacio no podemos presentar aquí en todo su detalle. No obstante, recogeremos algunos aspectos que nos parecen relevantes.  

Una crítica significativa es haber conferido valor hermenéutico a las encuestas de opinión para interpretar la Constitución. Incluso un lego en materia jurídica se pregunta si hay que reinterpretar la Constitución a partir de la cambiante realidad social o más bien es la Constitución la que determina si tal realidad se ajusta o no su texto. En lugar de proponer una reforma de la Constitución que hubiera sido lo propio, la sentencia, como se ha dicho, acude a una «interpretación evolutiva» del concepto del matrimonio despreciando la letra y el espíritu de la Constitución y toda la jurisprudencia anterior.

Se alude también al derecho comparado que, por cierto, es poco concluyente. No existe una posición unánime entre los estudiosos del derecho en aceptar que contraigan matrimonio personas del mismo sexo, ni tampoco es algo unánimemente aceptado a nivel internacional. Como afirma el voto particular del magistrado Rodríguez Arribas, resulta muy peligroso sentar el principio de que «las normas pueden no decir lo que dicen, sino lo que se quiere que digan». Y añade: «El núcleo, la imagen maestra, de una garantía institucional no puede someterse a los avatares de la cultura jurídica a lo largo del tiempo. Precisamente para evitar que el legislador ordinario, atendiendo al supuesto clamor de la calle, las estadísticas y los estudios de opinión, pueda vulnerar la Constitución, se crearon los Tribunales Constitucionales».

Ideología de género e individualismo radical

En la sentencia se percibe una marcada influencia de la ideología de género al definir el matrimonio, prescindiendo de cualquier referencia al sexo y a la transmisión de la vida o cualquier otro componente antropológico fundamental. Literalmente, se afirma que el matrimonio es «una comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente, mediante las formalidades previstas en el ordenamiento .”

En el voto particular del magistrado Andrés Ollero se alude a la influencia del individualismo que sublima las libertades por encima de las instituciones. El individualismo «dificulta la adecuada articulación entre instituciones jurídicas, rebosantes de exigencias sociales, y derechos individuales, haciendo que los segundos conviertan en irrelevantes a las primeras». Así, se tratan a determinadas instituciones jurídicas –en este caso, el matrimonio– «como si fueran mero corolario de los derechos y no más bien razón de su fundamento, abocando a una contraposición simplista entre limitación o ampliación de derechos individuales». Se ha subordinado la esencia del matrimonio como institución social a los denominados «derechos» de los homosexuales, que en realidad no son más que reivindicaciones sin un sólido fundamento ético.

Esta reivindicación incluye el argumento de discriminación por no tratar por igual a los homosexuales en relación con el matrimonio. El individualismo lleva a así a un igualitarismo a ultranza. La igualdad fundamental entre personas es legítima cuando se refiere al reconocimiento de igual dignidad y derechos innatos de la persona, pero estos derechos excluyen el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo género. Afirmar lo contrario es reivindicar derechos sin un título que los legitime. El derecho a contraer matrimonio no puede desconocer la esencia íntima del matrimonio y su exigencia natural de ser contraído entre un hombre y una mujer.

Una sentencia gravemente injusta

Como hemos visto más arriba, la nota de la Conferencia Episcopal española calificó la sentencia como «gravemente injusta». La condena del derecho de homosexuales a contraer matrimonio es muy razonable, ya que tergiversa la esencia misma del matrimonio. Está también en línea con la Sagrada Escritura, que no considera otro matrimonio que el contraído entre varón y mujer y condena los actos sexuales entre personas del mismo sexo como depravaciones graves. Apoyada en la fe y en la razón, la entera Tradición cristiana, plasmada en la doctrina de la Iglesia siempre que declarado que «los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados».

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La Iglesia católica define el matrimonio como una alianza por la que «varón y mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenando por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole», añadiendo que «fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados». Queda claro que se habla de varón y mujer, y no de dos personas, sin más.

Quienes votaron la sentencia del Tribunal Constitucional no parece haberles importando en absoluto la moralidad de la misma. En el escrito no he encontrado la más misma referencia ética. En esto se aprecia otro sesgo ideológico combinación de relativismo moral y el positivismo jurídico.

Para el relativismo moral, en ética nada hay objetivo. La moralidad es subjetiva o depende exclusivamente de las valoraciones sociales. La sentencia no afirma que las valoraciones sociales sean buenas ni malas, simplemente las utiliza y de ellas saca conclusiones. En el texto de la sentencia subyace la ideología propia del positivismo jurídico, que considera justo, por definición, aquello que se ha legislado. Los criterios éticos se consideran extraños a la ley: la ley tiene que ser moralmente neutral, pero en realidad no lo es ni lo puede ser. Es verdad que lo que se pide al Tribunal Constitucional no es un juicio moral, sino un dictamen de conformidad o no de una ley con la Constitución. Pero, como hemos visto, utiliza argumentos ideológicos, con contenido moral al que no presta ninguna atención. La omisión moral es también una opción evaluable.

Consecuencias morales de la ley y de la sentencia

La sentencia es injusta también por las consecuencias previsibles por ella misma y por no haber revocado la ley Zapatero sobre el matrimonio. Me fijaré en cinco ámbitos ético-sociales.

1) Vulneración y devaluación del concepto de matrimonio. Legalmente el matrimonio ya no es aquello a lo que accedieron millones de personas cuando se casaron. Ha habido una devaluación legal, diría que fraudulenta, del matrimonio, al cambiar el contenido esencial de la institución existente, y por la que se decidieron tantísimas personas al contraer matrimonio y ser reconocidos expresamente como esposo y esposa, o marido y mujer.

2) Inseguridad constitucional. La Constitución ha quedado debilitada como sólida referencia jurídica para la convivencia social. La sentencia da pie a verla como un texto cuya interpretación no viene dada por su letra y por su espíritu, sino por encuestas sociológicas y preferencias de los magistrados, por cierto, elegidos por los partidos políticos. El precedente introducido es tremendo. Con la lógica utilizada, muchos otros artículos de la Constitución podrían cambiarse con tal que puedan avalarlo unas oportunas encuestas sociológicas. Encuestas que podrían realizarse tras campañas mediáticas para cambiar la opinión pública movidas por centros de poder (el lobby gay es uno de ellos) y elaborarse con preguntas interesadas y cuidadosamente formuladas.

La soberanía de la Constitución reside en el pueblo no en los magistrados del Tribunal Constitucional. Si la Constitución queda obsoleta en algún aspecto, se impone un cambio en su texto utilizando los mecanismos previstos por la propia Constitución, pero no una interpretación forzada que supone un verdadero cambio constitucional respecto a un concepto tan socialmente relevante como es el matrimonio.

3) Consideración social del matrimonio. La nueva definición legal de matrimonio convierte a éste en relaciones afectivas con un vínculo, y poco más. La definición de matrimonio (ver más arriba) es tan amplia y ambigua, y tan inexpresiva del matrimonio como lugar adecuado para la procreación y educación de los hijos, que, como señala irónicamente uno de los votos particulares, cabría incluso considerar como matrimonio el vinculo de convivencia establecido entre un tío y un sobrino. 

4) Consecuencias educativas. Cuando se enseñe los que es el matrimonio legal ya no podrá hablarse de lo que es normal en las inmensa mayoría de personas: una unión de varón y mujer sino explicar que también las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo pueden legalizarse como matrimonio, con lo cual el matrimonio puede significar dos cosas distintas.

Otra consecuencia es el refuerzo legal de la directriz educativa preconizada por la ideología de género, de que los niños y niñas han de definir cuál va ser su género y aun experimentar su sexualidad para elegir entre homosexualidad y heterosexualidad, o tal vez bisexualidad.

Por otra parte, la legislación introduce una terminología que puede tener incidencia pedagógica. Los términos esposos o padres pueden caer en desuso y, lo que es más, la educación específica para ser esposo/esposa o padre/madre puede obviarse completamente.

5) Derechos de los hijos adoptados por homosexuales. Los «matrimonios» homosexuales tienen los mismos derechos que los genuinos matrimonios. Esto incluye la capacidad de adoptar niños. En este punto entra en juego los niños, que tienen derecho a unos buenos padres en caso de ser adoptados. Internacionalmente el derecho está de parte de los hijos y no de los padres que desean adoptar. El varón y la mujer aportan cualidades complementarias derivadas de las sus respectivas diferencias psicológicas, cosa que no ocurre en el caso de las parejas homosexuales. Existe, además, evidencia empírica cada vez mayor que muestra que los hijos adoptados por homosexuales tienen más problemas educativos que los adoptados por matrimonios ordinarios. 

Hacía una modificación de la ley de Zapatero

La Constitución tiene como misión controlar el poder legislativo, pero en este caso parece haber sido al revés. El poder legislativo se ha impuesto en la interpretación de la Constitución, a través de una ideología similar a la que llevó al gobierno de Rodríguez Zapatero a promulgar esta ley: ideología de género, individualismo e igualitarismo. En todo caso, admitir que una ley es constitucional no significa que no pueda modificarse o derogarse. Una ley se sustituye por otra ley y, si una ley es injusta, tal posibilidad es un imperativo.

La citada nota de la Conferencia Episcopal no solo daba un criterio de juicio, tachando de injusta la sentencia. Añadía también un criterio de acción, al afirmar: «Es, pues, urgente la modificación de la ley con el fin de que sean reconocidos y protegidos los derechos de todos en lo que toca al matrimonio y a la familia. Pensamos, en particular, en el derecho de quienes contraen matrimonio a ser reconocidos expresamente como esposo y esposa; en el derecho de los niños y de los jóvenes a ser educados como esposos y esposas del futuro; y en el derecho de los niños a disfrutar de un padre y de una madre, en virtud de cuyo amor fiel y fecundo son llamados a la vida y acogidos en una familia estable. Ninguno de estos derechos es actualmente reconocido ni protegido por la ley».

La reacción del Partido Popular, actualmente con mayoría absoluta en el Parlamento, sorprendió a gran parte de la ciudadanía y a muchos de sus votantes. El ministro Ruíz Gallardón, acató la sentencia, lo cual es lógico, pero también indicó que no pensaban cambiar la ley, lo cual ya no es tan lógico, sobre todo después de presentar recurso de inconstitucionalidad y de presentarse como un partido opuesto al contenido de la ley Zapatero en discusión.

Acatar la sentencia no implica compartirla, ni tampoco quedarse cruzados de brazos. La sociedad civil ya ha empezado a movilizarse. El Forum de la Familia y el Forum Libertas, entre otros, no solo han expresado juicios muy críticos a la ley y la sentencia. También abogan por una nueva ley y anuncian que promoverán una movilización general a favor del matrimonio de varón y mujer y la familia por ellos formada.

Obispos y sociedad civil presentan, pues, exigencias legislativas que los políticos deberían considerar. Seguramente lo harán si aumenta la sensibilidad social de rechazo a la ley Zapatero sobre el matrimonio y la sociedad civil presiona por cambiarla. Se vislumbra una batalla ardua pero necesaria para recuperar el verdadero sentido de la institución matrimonial y los derechos conculcados. 

Domènec Melé

Profesor ordinario de Ética

IESE Business School, Universitat de Navarra

  • 12 abril 2013
  • Domènec Melé
  • Número 44

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