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La reforma de la asignatura 'Educación para la ciudadanía'

He defendido siempre la necesidad de impartir una asignatura de Educación para la ciudadanía y derechos humanos, dentro de unos precisos términos, que ahora desarrollaré. Incluso me he pronunciado sobre la no image-1772565cd005b57ffd19328277416679deficiencia del programa vigente hasta ahora, aunque a su vez he reconocido la ambigüedad de algunos términos y sobre todo que la asignatura se debía centrar con claridad en una enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos, como ocurre en casi todos los países de la Unión Europea. Recientemente he tenido oportunidad de investigar a fondo la impartición de esta asignatura en Alemania, en la que es obligatoria desde 1946.

Aunque no se ha hecho pública la reforma impulsada por el Ministro Wert, a raíz de algunas noticias de prensa, parece que el resultado responderá a la idea que he señalado de educar en la Constitución. No es momento de entrar en detalles de la reforma, mientras no se haga público el texto definitivo.

Programas oficiales y manuales

Sí que se puede adelantar que, al margen del programa en sí elaborado por uno u otro gobierno, el problema fundamental reside en que la legislación española suprimió el control académico previo del Ministerio de Educación sobre los manuales escolares, reducido a un control posible a posteriori. Esto ha dado lugar a que las editoriales hayan campado a su aire. He leído prácticamente todos los manuales que están en el mercado, no sólo en el español, también los alemanes, los franceses y los canadienses. En los tres últimos países citados hay un férreo control sobre el ajuste de los manuales a los programas, inexistente en España.

Basándose en un borrador previo de la reforma, parece que algunos padres del sector objetor siguen sin estar conformes con ella, unos porque quieren que la asignatura desaparezca del todo, otros porque la reforma no les parece suficiente, otros porque los criterios de evaluación siguen evaluando también las actitudes de los alumnos ante los derechos humanos. Aunque es imposible entrar al detalle de esta discusión, querría dejar apuntadas algunas ideas, en las que en general, tanto los defensores a ultranza de la asignatura como sus detractores tienen ideas bastante confusas, lo que no es de extrañar en una sociedad tan bipolarizada como la nuestra.

¿A quién corresponde la tarea de educar?

La tarea de educar en democracia debe hacerse de un modo compartido y no excluyente entre la familia, el entorno social, los centros educativos y también con las comunidades religiosas. Por eso, el Estado tiene derecho a impartir unas instrucciones mínimas sobre el Estado de Derecho, la constitución y el funcionamiento de las instituciones públicas, así como todo lo relativo al ejercicio de los derechos civiles y las libertades que deben ejercer los ciudadanos.

Evidentemente el Estado debe realizar esta función de educar en civismo de un modo complementario, respetando el derecho a la educación que corresponde primariamente a los padres, y éstos a su vez tienen derecho a educar a sus hijos según sus creencias, así como la libertad de elegir el centro educativo. El Estado no debe suplantar la voluntad de los ciudadanos ni intervenir más allá de lo previsto en la Constitución y en las leyes. Sin embargo, también el derecho de los padres tiene unos límites, si lo ejercen en contra de la propia dignidad del menor. Por ejemplo, aunque de facto lo puedan hacer, no sería ético que los padres educaran a sus hijos con el objetivo de que sean futuros terroristas o trasgresores de la legalidad o como seres incívicos, auque cabe que les eduquen en la defensa de la libertad de conciencia y de la desobediencia civil ante leyes injustas.

La ética cívica y la educación política en el curriculum escolar

En síntesis, la ética cívica y la educación política ocupan un lugar propio en la educación curricular y no es una misión exclusiva de los padres.

A su vez la educación política diseñada por el Estado, con una programación aprobada a través de los parlamentos, debe hacerse de un modo instructivo, evitando el adoctrinamiento. Hay ejemplos cercanos en los países europeos, como es el caso de Alemania, Francia o Estonia, o en los países latinoamericanos, como Argentina, Chile, Perú, Colombia, en los que se enseña una asignatura de política, centrada en trasmitir un conocimiento de la Constitución y de la Organización del Estado. Corresponderá a los tribunales dirimir los conflictos que puedan surgir si el legislador se extralimita en sus competencias y en los casos en que se promulgue legislación adoctrinadora que no respete el derecho de los padres a la educación de sus hijos, o si surgieran peticiones concretas de objeción de conciencia.

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El derecho-deber de los poderes públicos en relación con los programas de enseñanza en Democracia y Derechos Humanos, debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la propia Constitución, con una adecuada ponderación de los demás derechos fundamentales en juego, como la libertad de pensamiento, ideología y religión, y los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones.

Comparto una idea de fondo apuntada por el Tribunal Supremo: “En lo que se hace a la trasmisión y difusión de conocimientos que es posible a través de una actuación estatal constitucionalmente dispuesta, debe hacerse la siguiente diferenciación. Por un lado están los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional y que aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes, representadas fundamentalmente por las que reconocen los derechos fundamentales. Y por otro lado, está la explicación del pluralismo de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, que comporta, a su vez, informar, que no adoctrinar, sobre las principales concepciones culturales, morales o ideológicas que, más allá de ese espacio ético común, pueden existir en cada momento histórico dentro de la sociedad y en aras de la paz social, trasmitir a los alumnos la necesidad de respetar las concepciones distintas a las suyas pese a no compartirlas”

Así como que “La actividad educativa del Estado, cuando está referida a estos valores éticos comunes, no sólo comprende su difusión y trasmisión, también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica”.

En España en la práctica, la variedad de manuales es infinita; los niveles académicos muy distintos, existen algunos muy bien hechos frente a otros muy simples; los enfoques también; la manipulación frecuente (algunos de ellos no pasarían ni de lejos la exigencia de ausencia de adoctrinamiento que se exigen a los manuales en Alemania o en Francia); los que siguen el programa oficial vigente hasta ahora, que era ya una educación en derecho constitucional y derechos humanos, son los menos; el enfoque y rigor jurídico es el gran ausente, ya que los manuales han tendido más a tratar los aspectos morales o éticos, en los que hay una mayor tradición pedagógica en España, en lugar del temario político-jurídico previsto y están escritos en su mayoría por equipos en los que no ha habido prácticamente ni un jurista, y escasamente alguna persona de ciencia política.

El fallo del Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia

Por todo ello, aunque comparto muchos de los razonamientos de la sentencia del Tribunal Supremo, como la legitimidad de su impartición, admitiría incluso la constitucionalidad del programa anterior (con algunos matices importantes, que espero queden resueltos con la reforma), sin embargo no estoy de acuerdo con el fallo del alto Tribunal sobre la no admisión de objeción de conciencia a la asignatura por sistema.

De manera que haré los siguientes matices, quizá dirigidos a un público más especializado en derecho. En suma, a mi juicio, en principio, si un programa no está manipulado no cabría dispensa como punto de partida, desde una aproximación teórica in abstracto a este tema. Sin embargo in concreto, incluso en un caso así, opino que debería mantenerse siempre abierta la posibilidad de objeción, si se demostrara que en el caso concreto al impartir la asignatura o en los manuales hay manipulación o adoctrinamiento (esto también lo ha dicho el Tribunal Supremo). Pero añado algo más, también se debería conceder la objeción si se pudiera probar de algún modo el peligro de que haya manipulación en una asignatura, basándose en las experiencias anteriores de otros alumnos.

A modo de conclusión

En definitiva, creo que hay que combinar un control de proporcionalidad in abstracto con un control in concreto, caso de que existan datos para ello, para conceder dispensas a priori, sin necesidad de esperar a que el alumno esté cursando la asignatura y pueda aportar pruebas de manipulación o de material abusivo en un curso que ya está realizando

En el ámbito de la enseñanza lo más adecuado sería utilizar la vía de los ajustes concertados o prácticas armoniosas para dirimir estas cuestiones en el ámbito escolar, negociándolas en el propio centro escolar o con las autoridades administrativas inmediatas. Para ello se necesita también cierta flexibilidad por parte de estas instancias. La actual situación crea una gran indefensión del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, que debe conciliarse por otra parte con el deber educador del Estado, y especialmente en materias relacionadas con los derechos humanos y el sistema político-jurídico.

María Elósegui Itxaso

Catedrática de Filosofía del Derecho

Universidad de Zaragoza

  • 21 noviembre 2012
  • María Elósegui Itxaso
  • Número 43

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