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Nuevas normas de la Santa Sede sobre los delitos más graves

La Santa Sede revisa las normas canónicas en caso de abusos sexuales y otros delitos graves

La Santa Sede hizo público el 15 de julio de 2010 una revisión actualizada y orgánica de las normas que tratan los casos de abusos sexuales y otros delitos “más graves”. Más que una innovación radical es una revisión que, en gran parte, consolida image-d842a59acd5bee2e607f4d2e0b4eb178cambios ya previstos en el texto de las Normae de gravioribus delictis promulgadas por Juan Pablo II en 2001 y confirmadas por Benedicto XVI en mayo 2005. La vasta resonancia en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para los procesos y castigo de los mismos.

Esta publicación articula en forma orgánica y actualizada  de todos los delitos que la Iglesia considera excepcionalmente graves: abusos sexuales a menores por clérigos, los delitos contra la fe y contra los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden. Las normas sobre abusos sexuales prevén, en particular, procedimientos más rápidos para afrontar con eficacia las situaciones más graves. “Dado que se trata de normas del ordenamiento canónico, es decir, de competencia de la Iglesia, no tratan el tema de la denuncia a las autoridades civiles”, como señala la Oficina de prensa de la Santa Sede. La nota de la oficina de prensa señala que la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) está trabajando para que las indicaciones y directrices de los episcopados de todo el mundo relativas a abusos sexuales de menores por parte del clero o en instituciones relacionadas con la Iglesia “sean cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces”.

 

Cambios más significativos

Los principales cambios que se han introducido son:

1. Se establece que los cardenales, patriarcas y obispos, previo mandato del Romano Pontífice, estarán sometidos a la jurisdicción de la CDF en casos de haber cometido estos delitos (art. 1 & 2).

2. El tiempo de prescripción de los delitos por abusos sexuales se amplía hasta 20 años después de que la víctima haya cumplido los 18 y se contempla la posibilidad de ampliarlo. Hasta ahora el plazo de prescripción eran 10 años después de cumplidos los 18 (art. 7), como se prevé en muchas legislaciones civiles.

3. Se incluye en esta ley canónica como un grave delito la adquisición, posesión o distribución de pornografía infantil –menores de 14 años– por parte de un sacerdote (art. 6 & 1, 2).

4. Se establece que las penas por abusos sexuales a menores se aplican también a los abusos cometidos contra personas discapacitadas (art. 6 & 1, 1).

5. Se faculta que formen parte de los tribunales que juzgan estos casos laicos que sean licenciados en Derecho Canónico y no solo sacerdotes con un doctorado eclesiástico como sucedía hasta ahora (art. 15).

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6. En los casos de sacerdotes acusados de abusos sexuales a menores se aceleran los procesos de pérdida del estado clerical. Igualmente, la CDF puede decidir, tras un examen de los hechos, que no es necesario un proceso canónico y puede autorizar –por decreto extra iudicium-- un procedimiento administrativo (art. 7). En casos de extrema gravedad y cuando la comisión del delito sea manifiesta, la CDF puede proponer directamente al Santo Padre la expulsión del sacerdote autor de esos delitos siempre que se garantice la defensa del acusado (art. 21 & 2, 2).

7. El recurso de apelación en casos de abusos se presentará ante la CDF en lugar de la Signatura Apostólica como sucedía hasta ahora (art. 2 & 2). Faculta sanar los actos en caso de violación de leyes procesales por parte de tribunales inferiores (art. 18).

8. Igualmente, se admite la posibilidad de tomar medidas cautelares contra el sacerdote acusado de abusos sexuales a menores, apartándole del ejercicio del sagrado ministerio para evitar escándalos, algo que ya estaba previsto en el Código de Derecho Canónico.

 

Otros delitos recogidos explícitamente

El documento Normae de gravioribus delictis incluye los delitos más graves contra los sacramentos al margen de los abusos sexuales. El nuevo texto incluye algunos delitos ya codificados, así como otros que no figuraban explícitamente recogidos en las normas anteriores. Entre ellos figuran los delitos contra la fe –herejía, apostasía y cisma–, la grabación de confesiones en el sacramento de la Penitencia, la profanación de las especies eucarísticas y el intento de ordenar a una mujer.

En la presentación de estas Normas en la sala de prensa del Vaticano, Mons. Charles Scicluna explicó que no se pretendía poner al mismo nivel la ordenación de mujeres que sería un delito contra los sacramentos con el abuso sexual de menores, que es un delito moral.

Xavier Martínez Gras

Miembro del Tribunal eclesiástico de la Archidiócesis de Barcelona

Doctor en Derecho Canónico

  • 11 enero 2011
  • Xavier Martínez Gras
  • Número 37

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