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Instrucción ''Dignitas personae'' sobre cuestiones bioética. F.Arrufat

La Iglesia no ceja, en su afán de promover una civilización más humana

La primera consideración que quiero explicitar es que estoy profundamente agradecido a mi Madre la Iglesia por hacer de eso, de madre, y de no cansarse de hacerlo, aunque para ello tenga que armarse de paciencia. image-9d3cc4106e955793cb7549f1c21a0497En este documento mi Madre canta, y su canto tiene estrofas de Amor, estrofas de dolor de madre –que es el dolor más profundo que puede albergar un corazón–, estrofas de Verdad, estrofas también de alarma; y muchas de profunda pena, como Raquel que llora por sus hijos; que nunca mejor dicho, ya no están. También es una llamada en busca de ayuda, una llamada a la responsabilidad de los hijos que más pueden influir; y es también un canto de esperanza: La Vida pudo –y podrá – más.

En este Documento, la Iglesia va a juzgar éticamente algunos resultados de las recientes investigaciones médicas sobre el hombre y sus orígenes. No juzga médicamente, sino que invita a los interesados a actuar responsablemente desde un punto de vista ético y social. El valor ético de la ciencia biomédica –les recuerda– se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser humano, en todos los momentos de su existencia, como a la tutela de la especificidad de los actos personales que transmiten la vida (n. 10).

La Instrucción Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, publicada el 12 de diciembre de 2008, empieza con una clara y sólida declaración de principios: A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. image-12e09421c42e7bffec96a0445d047a2dEl principio es claro y fundamental: todo ser humano es persona y como tal ha de ser tratado siempre.

La ocasión para recordar este principio son los algo más de 20 años (1987) de la publicación de la Instrucción sobre el respeto a la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (Donum vitae); que hacen conveniente aplicar los principios de siempre a algunas situaciones nuevas, formando las conciencias y animando a que la investigación biomédica sea respetuosa de la dignidad de todo ser humano y de la procreación. Esta es la finalidad del Documento: enseñar auténticamente la verdad que es Cristo, declarar y confirmar con autoridad los principios de orden moral que emanan de la misma naturaleza humana.

La Instrucción no se ha improvisado, es el resultado de varios años de estudio y examen, y de haber escuchado el parecer de un gran número de expertos. Es cuando ha visto la luz este magnífico documento, por la verdad de sus principios y la claridad de sus juicios morales.

La Instrucción no se dirige a un sector especializado, se dirige a todos los hombres de buena voluntad. Valiéndose de la razón y de la fe, contribuye a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, reconsiderando la tremenda injusticia que se está cometiendo y, como fruto de esa reconsideración, propone image-0f3e30393b466a95f17986c6887e454bdevolver a la humanidad y a cada hombre su originaria grandeza.

En la Instrucción se ha cuidado con esmero la «maqueta» del proyecto y su redacción definitiva; no es larga, está muy bien articulada y es inteligible para prácticamente cualquier lector. Comprende tres partes: la primera –para mí la más importante y en la que se aborda el discurso racional fuente de toda la problemática– recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano.

 

Primera parte: Principios fundamentales

Destacan en la Primera parte los dos principios fundamentales que iluminan toda la doctrina y la moral en este campo:

1) El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable image-393c0dc0b1d2dda6e29fb3805a85b477a la vida de todo ser humano inocente (n.4).

Aquí tocamos el meollo de la cuestión. La consideración en la práctica del individuo humano como persona, el contenido de este concepto, qué derechos tiene y a partir de qué momento de su existencia comienza a ser persona; y cómo la ordenación jurídica ha de velar por la salvaguarda del orden justo debido a la persona, como emanación de su dignidad.

En este documento la Iglesia vela para que se respeten los derechos de la persona en cada individuo humano desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Expone que hay una presencia personal desde el primer momento de la vida humana (n. 5).

Voy a detenerme un momento en este último aspecto, al hilo de algunas ideas formuladas por el Profesor Ordinario de Teoría Fundamental de la Pontificia Università Della Santa Croce Carlos José Errázuriz, ya que según el concepto que se tenga de derecho, así será la legislación de la investigación biomédica, de vital importancia a la hora de la verdadera defensa de la dignidad de la persona.

La concepción del derecho como orden normativo extrínseco a la realidad natural, a la cual se aplica e impone coactivamente, condiciona el modo de entender todos los conceptos jurídicos. Incluso el concepto de persona image-e4c11891ceae176ff6dd421396572a85–que trasciende el derecho– tiende a ser enfocado como creación de un determinado ordenamiento, forjado de manera pragmática, es decir, para determinar el ámbito en que es válida una determinada norma. Así, el concepto jurídico de persona no correspondería a lo que intrínsecamente es el ser humano (esto sería propio del concepto filosófico de persona), sino que sería sólo un punto de referencia humano al que el orden jurídico recurre para fijar el objeto de sus reglas. La noción de persona sería algo convencional, modelado por determinadas normas que sirve como una concreta calificación útil con vistas a alcanzar ciertos efectos en la vida social. Bajo esta perspectiva sólo se es jurídicamente persona en cuanto se recibe esa denominación y sus consecuencias en el ordenamiento civil.

Así, la realidad jurídica tiende a transformarse en un simple nombre, que a su vez será sólo instrumento de atribución a una realidad de determinados efectos de derecho positivo. Positivismo jurídico y nominalismo van de la mano. Si la realidad no encierra de por sí nada jurídicamente relevante, sino que el derecho le adviene desde fuera, los conceptos jurídicos son tan instrumentales como las mismas normas que los modelan y utilizan.

Es necesario un replanteamiento del derecho. La concepción extrínseca del derecho ha marcado hondamente la cultura; sin embargo es de todo punto vital superar esa visión: cuantas injusticias se derivan de entender el image-2babef1f91351ebb1ca04a308c4835cbderecho como pura forma pragmática de ordenar la vida, y aún más, el hecho de que esa forma puede ponerse al servicio de cualquier objetivo social, ya que en el ámbito jurídico no habría más que intereses y poderes fácticos que dan lugar a soluciones meramente consensuadas y relativas.

La tradición clásica y cristiana del derecho da una respuesta de fondo radicalmente opuesta. Parte de la relación entre justicia y derecho. La justicia como virtud de dar a cada uno su derecho, según la definición de Ulpiano y acogida por tantos juristas, está intrínsecamente ligada al derecho de cada uno, que es su presupuesto. A su vez, este derecho se delinea como objeto de la justicia, de modo que derecho y justicia están inseparablemente unidos. El derecho es así lo justo: una realidad, un bien que pertenece a alguien en cuanto le es debido por otro, ya sea un bien intrínseco a la persona (como la vida, la libertad, etc.) o un bien externo a ella que es objeto de relaciones interpersonales. En esto consiste lo que es realmente jurídico, lo que es realmente justo, tanto si se funda en el mismo ser de las personas y de sus relaciones, como si se basa en la libertad humana que puede configurar y determinar las relaciones de justicia entre las personas y la sociedad.

Así, cuando en las normas o en los actos jurídicos se habla de persona, retrata de la misma realidad substancial que, con ese mismo nombre, es aferrada por el sentido común y profundizada por la filosofía. La relevancia jurídica del concepto de persona deriva de su relación con lo que es derecho en las relaciones interpersonales. Pero esta relación con el derecho, específicamente connotada por el uso jurídico de la noción de persona, es posible y necesaria precisamente porque los seres humanos son personas, porque sólo quien image-4b0f164e3454ede96526ad4f9a9b0a42lo es puede ser titular de un bien que es suyo y le es por ende debido, y porque sólo una persona es capaz de deber algo a otra en justicia.

2) «El origen de la vida humana... tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio» (n. 6). Los actos en los que el hombre y la mujer se entregan mutuamente, y que conceden al ser humano la existencia, son los que reflejan auténticamente el amor trinitario (n. 9)

En lo referente a la transmisión de la vida, las leyes que la gobiernan, están inscritas en la naturaleza y nadie puede eximirse de vivirlas; a todos incumben, y a todos obligan. Son leyes que salvaguardan un bien natural absoluto y, por ello, obligan absoluta y universalmente.

En los siguientes números (n. 7, 8 y 9), el Documento sobrevuela las verdades de fe que iluminan la dignidad infinita de la persona humana: Creación, Encarnación, Redención, Filiación divina; vocación a la eternidad, etc. Afirmando que «a la luz de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis y queda más reforzado el respeto que según la razón se le debe al individuo humano (...) A partir de las dimensiones humana y divina, se entiende mejor el por qué del valor inviolable del hombre.»

 

Segunda Parte: Nuevos problemas relativos a la procreación

image-2c3585cf3d184f81f9281991ad8e8da5En este apartado se aborda el tema de la infertilidad y su posible tratamiento.

La infertilidad se define clínicamente como la incapacidad de concebir tras un año de relaciones sexuales encaminadas a procrear, es decir, no protegidas. Es el caso de la mujer que aborta repetidamente, o bien no consigue gestaciones viables a pesar de que tenga lugar la fertilización y la implantación, eso es, la anidación del huevo en el útero. Por tanto, la mujer llega a embarazarse, pero no obtiene ningún hijo vivo. Dentro de la infertilidad hay que diferenciar la esterilidad, que es la imposibilidad absoluta de concebir, ya sea por ausencia total de espermatozoides, obstrucción de trompas, etc.

En el tratamiento de la infertilidad, las nuevas técnicas deben respetar tres bienes fundamentales: a) el derecho a la vida y a la integridad física de cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro; c) los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre esposos» (n. 12).

image-d7a46439962a7625082274b45d041edfSerán lícitas aquellas intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural (n. 13); son auténticas terapias, y ninguna reemplaza al acto conyugal. Aquí entra el tratamiento hormonal de la infertilidad de origen gonádico; las diversas cirugías en casos de endometriosis, desobstrucción tubárica, etc. La Iglesia anima a los matrimonios en esta situación a valorar el procedimiento de adopción –no exento de problemáticas– y a la ciencia a que investigue de cara a prevenir esta enfermedad.

A lo largo de los siguientes apartados de esta segunda parte, el Magisterio va informando acerca de los diversos métodos utilizados en el tratamiento de la infertilidad y que se han generalizado en estos últimos años, que tienen como marco general el ser técnicas image-5804c4346570a19eec2f6a717215d8fede reproducción asistida; y va emitiendo los juicios morales acerca de su licitud, dando siempre el motivo por el cual emite ese juicio.

Condena del sacrificio de embriones (n. 14); el trato puramente instrumental de éstos (n. 15); las técnicas en las que se da una disociación de la procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal (n. 15); los procesos amparados en una mentalidad eugenésica que llevan al sacrificio de embriones ( n. 22); y las nuevas formas de intercepción y contragestación (n. 23).

 

Tercera parte: Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano

Las perspectivas generadas por la medicina regenerativa y la posibilidad de tratamiento de las enfermedades de origen genético son magníficas. Se ha hecho necesario el discernimiento moral en el ámbito de la terapia image-5894da62343b7fc9d6aa717be9e1684fgénica, la clonación y la utilización de células troncales.

La terapia génica (nn. 25 y 26) –aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con finalidad terapéutica– fuera del ámbito de la fecundación in vitro y aplicada sobre células somáticas es en principio lícita; sobre células germinales, dado el estado actual de la investigación, no es moralmente admisible.

Con respecto a la clonación, enseña que la clonación humana es intrínsecamente ilícita (n. 28 d); y la llamada clonación terapéutica es «aún más grave» que la reproductiva; porque comporta la destrucción del embrión clónico, siendo «gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas» (n. 30 a).

Para la valoración ética del uso terapéutico de las células troncales hay que considerar tanto los métodos de recolección como los riesgos de su utilización. Serán lícitos los métodos que no procuran grave daño al sujeto del que se extraen. La Iglesia anima y apoya la investigación sobre el uso de células troncales adultas, ya que no implica problemas éticos, y son las únicas que han dado resultados clínicos positivos (n. 32)

 

En síntesis

Con este nuevo Documento se hace más patente la necesidad de «un progreso real en la comprensión y el image-6d02e913d9310ace38d56e7e355434a2reconocimiento del valor y la dignidad de cada persona, fundamento de los derechos y de los imperativos éticos con los que se ha intentado y se intenta construir la sociedad humana» (n. 36 c).

Ante la aplicación de unas técnicas que abusan del ser humano y que le niegan su dignidad de persona bajo el escudo del progreso que permite mejorar la vida, curar y image-5a46eee05973fb47acb0f12beaa220aaconquistar nuevas libertades, la Iglesia no contrapone un no a esas técnicas, sino un gran sí: «Detrás de cada «no» brilla, en las fatigas del discernimiento entre el bien y el mal, un gran «sí» en reconocimiento de la dignidad y del valor inalienable de cada singular e irrepetible ser humano llamado a la existencia» (n. 37).

Estamos ante un nuevo reto para los hombres de buena voluntad; sobre todo médicos e investigadores: dejarse iluminar por esta nueva luz de la Verdad, ser consecuentes con ella, y trabajar de ese modo que engrandece al hombre y le hace colaborador del poder creador de Dios, promoviendo a la vez la humanidad del hombre.

Ferran Arrufat Pérez

Médico y doctor en Filosofía por la Universitá della Santa Croce, Roma

 

  • 31 agosto 2009
  • Ferran Arrufat Pérez
  • Número 32

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