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Ante la reforma del aborto. Más violencia, más drama. J.L. Requero

Consideraciones desde el derecho: ¿Es constitucional una ley de plazos?

  

 

Hace ya tres años comenzaba un artículo en el diario El Mundo de la siguiente forma: «Pregunta A. M. (28 años, Bilbao): "¿Cuánto dinero cuesta un aborto? ¿Hasta qué mes del embarazo puede practicarse? ¿De qué modo se hace?" y Vampirella informa de los casos en que es lícito. Al referirse al grave riesgo físico o psíquico para la madre, añade: "como no es fácil demostrar si se sufre o no un riesgo psíquico, cualquier mujer puede referirse al tercer caso y abortar"; y sigue ilustrando sobre lo fácil que es abortar acudiendo al fármaco RU-486. Saco esas líneas del Consultorio -sección "Sexo"- del suplemento juvenil EP3(El País, 14 de octubre)».

 

Permítame el lector una segunda –y última- autocita. Era otro artículo también publicado en El Mundo, esta vez de 20 de octubre de 2004.Decía lo siguiente: «este verano hemos sabido que en el 2002 con 100 mil hectáreas calcinadas al año, un millón de árboles quemados y 10 mil incendios forestales, sólo una persona fue condenada. En Galicia, Comunidad especialmente castigada, sus 4.500 incendios contrastan con apenas 40 denuncias. Algo pasa, de ahí que el Fiscal se haya comprometido a prestar especial atención a esa delincuencia medioambiental. También se ha sabido que, según la Fiscalía General del Estado, en ese año hubo 60 diligencias y 5 condenas por aborto, mientras que según el Ministerio de Sanidad en 2002 se practicaron 77.125 abortos, casi todos por grave peligro para la salud psíquica de la madre. Esto supone o que hay un ejército de potenciales trastornadas o que estamos ante una impunidad generalizada lo que explicaría que el Gobierno no tenga prisa en ir al aborto libre dentro de las primeras 12 semanas de embarazo. Como decía EL PAIS (11 de agosto), "al fin y al cabo la norma actual permite abortar sin apenas cortapisas" gracias a esa indicación. Según el editorialista, la diferencia estaría en que podría prescindirse del certificado médico expedido ahora formulariamente».

 

Si he recurrido al expediente de citarme a mi mismo no es por vanidad, sino para dejar constancia de que, cuatro años después, las cosas sí han cambiado. Escribo estas líneas el 29 de diciembre de 2009, un día después de la festividad de los Santos Inocentes. Voy a un periódico del día, a las páginas de anuncios por palabras y leo el anuncio de una clínica que dice lo siguiente: «ISADORA. Hospital concertado y especializado en: ABORTOS hasta 22 semanas con o sin ingreso. Píldora RU». Digo que las cosas sí han cambiado porque hemos sabido que en 2007 se superó ya la cifra de cien mil abortos legales, lo que hace que desde 1985 –año en que se despenalizó el aborto en España- se han practicado ya más del millón. Me refiero a los «legales». A esa cifra habrá que añadir los ilegales más los «otros abortos», es decir, los que son fruto de las técnicas de reproducción humana asistida más los que son fruto de la píldora del día después y la RU 486.

 

 

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

 

         No es una larga historia y se puede resumir en pocas palabras. El movimiento despenalizador es fruto de la ideología de género y de la llamada «revolución sexual». Lo primero pasa por la emancipación mujer o lo que es lo mismo, emancipación de la naturaleza, de la realidad más contundente de la feminidad: la maternidad. No estoy hablando, obviamente, de paternidad ni de maternidad responsable. Tras el «nosotras parimos, nosotras decidimos» o «mi cuerpo es mío» está la idea de que la quintaesencia de la liberación de la mujer consiste en que pueda acabar con la vida del hijo que espera. La revolución sexual ha supuesto una consideración de la sexualidad sin límite moral. En este contexto no se habla de moral sexual, sino de salud sexual porque es un tema fisiológico más y desligada la sexualidad de la naturaleza, convertida en objeto de consumo, el hedonismo lleva al placer por el placer.

 

Se explica así que el aborto sea el peaje que nuestra sociedad está dispuesta a pagar por esa forma de entender sexualidad. Esa miopía ideológica que es la ideología de género y ese embotamiento moral lo pagan los más débiles, en este caso el no nacido pero también lo pagan los menores víctimas de la pederastia y/o del cibersexo. El aborto es, por tanto, una opción más, tan moralmente respetable como no abortar. Basta seguir algunas series de televisión o algunas películas para entender que se es padre o madre responsable si se explica a la hija cómo no quedarse embarazada: eso y no otra cosa es lo que hay que evitar y si se mete la pata, pues para eso está el aborto.

 

         En 1985 se despenalizó el aborto en tres supuestos de todos conocidos: en caso de grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre (indicación terapéutica), en caso de riesgo de que el no nacido nazca con malformaciones (indicación eugenésica) y el caso de que el embarazo sea consecuencia de una agresión sexual (indicación ética). Despenalizar el aborto en estos tres casos –afirmaban y afirman sus defensores- no significa ser proabortista, sino negarse a que en tres casos excepcionales, extremos, de colisión entre los intereses de la madre y los del no nacido, se aumentase el dolor de la embarazada: bastante drama significa abortar en esos casos como para añadir a ese dolor el de su criminalización. El Tribunal Constitucional, al declarar la constitucionalidad de esa ley, sostuvo que es admisible que el Estado renuncie a proteger la vida del no nacido en esos casos siempre que esa vida esté protegida por otros medios eficaces. O por decirlo de otra forma: no se trataba de renunciar a la protección de la vida del no nacido pues el Estado tiene el deber de hacerlo, sino de protegerle al margen de la tutela penal.

 

         Jurídicamente todo es pulcro y hasta admisible; es más, antes de la ley de 1985 pocas eran las mujeres condenadas por esos abortos y hasta podían beneficiarse de las eximentes y atenuantes del Código Penal. Pero la ideología manda y, sobre todo, un buen negocio, el objeto social de una empresa, no se monta sobre atenuantes ni eximentes de hechos en sí delictivos, sino sobre hechos en sí lícitos. Y al cabo de los años ahí están las consecuencias: la muy aseada doctrina constitucional ha dado paso a un boyante negocio, a un millón ya largo de seres humanos eliminados, a la banalización de las relaciones sexuales y, por tanto, de la vida del no nacido y, en definitiva, a un gigantesco fraude de ley.

 

        

 

Una bomba que, finalmente ha estallado

 

Hemos vivido así años de impunidad. Tuvieron que ser unos reportajes de la televisión danesa y de la prensa británica los que mostraron que la realidad española era la del aborto libre en fraude de ley. Esta vez se perdieron los temores a investigar la realidad del negocio abortivo y las indagaciones judiciales mostraron la cruda realidad que ha estado instalada entre nosotros durante este tiempo.

 

¿Cuál ha sido la actitud de los políticos? El Ministro de Sanidad afirmó ante los resultados de las investigaciones judiciales que «no podemos volver a los tiempos de la Inquisición, volver a 500 ó 300 años atrás. El país que inventó la Inquisición parece que no quiere olvidarse de ella. No puede ser que haya un 5 o un 6 por ciento de personas que quieran ser los inquisidores del resto». Este es el nivel no sólo moral sino intelectual, con que se gobierna. También pilló con el paso cambiado al PP. El aborto le incomoda, le impide lucirse como partido moderado, de centro. Una reacción contraria a la ley que ha posibilitado esta matanza le identificaría en su imaginario con el lado más intolerante con que se le suele presentar.

 

El resultado es que ante esta situación ningún partido se plantea cómo proteger más y mejor la vida del no nacido a la vista del fracaso de la ley de 1985. Por contra la reacción es, en el mejor de los casos, dejar que las cosas sigan como están pero exigir que se cumpla con las exigencias de esa ley (PP) o bien seguir el planteamiento del partido gobernante y demás formaciones políticas: la solución es más aborto, más impunidad y sacarlo de la lógica del Código Penal, dejar de hablar de aborto y hablar de derechos reproductivos de la mujer. El aborto pasaría a ser un tema de salud reproductiva, un nuevo derecho de ciudadanía.

 

Como es sabido el pasado diciembre finalizaron los trabajos de la Subcomisión para realizar un estudio y elaborar unas conclusiones sobre la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo constituida en el Congreso de los Diputados. Los trabajos de esta Subcomisión se han encaminado a reformar la actual normativa, lo que presumiblemente abrirá la puerta al llamado sistema de plazos por el cual será lícito el aborto libre hasta la semana de gestación que marque la ley. No cabe tampoco descartar que se introduzca el llamado cuarto supuesto, lo que se ha intentado en anteriores legislaturas apelando a casos en los que el embarazo suponga a la gestante un conflicto personal, familiar o social grave.

 

 

¿Es constitucional una ley de plazos?

 

Estas posibles iniciativas legales suscitan la fundada duda sobre su constitucionalidad y sigo aquí los criterios sostenidos por la Comisión de Expertos de la Plataforma Derecho a Vivir, a la que tengo el honor de pertenecer. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional1 fijó las bases de la tutela jurídica de la vida del nasciturus señalando que «la vida humana es un devenir que comienza con la gestación y finaliza con la muerte, no es una realidad única a efectos de su protección jurídica». Añadió que el artículo 15 de la Constitución proclama el derecho de «todos» a la vida y si bien entendió que el nasciturus no es titular de ese derecho fundamental, sí que declara que «alguien», un tertium esencialmente distinto respecto de la madre con la que se relaciona.

 

Además el Tribunal sostuvo que la Constitución no puede desproteger la vida humana «en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional», luego del artículo 15 de la Constitución se deriva el deber del Estado de proteger la vida del nasciturus estableciendo «un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

 

 

Respecto del sistema de indicaciones, sostuvo que sólo cuando hay conflicto, un choque de intereses, puede el Estado limitar esa protección y eso es lo que ocurre con el sistema de indicaciones que excluye el castigo de los abortos causados en las indicaciones terapéutica, eugenésica y ética. El Tribunal entendió que estaba justificado que en esos casos extremos a la mujer que aborta no se le exigiese otra conducta, luego entendió razonable no sancionarla penalmente y que en esos casos el Estado renuncie a la tutela penal del no nacido.

 

Y añadía dos razonamientos más. Por una parte que esa renuncia a la tutela penal de la vida del no nacido está justificada porque «se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer puedan tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus». Por lo tanto, «los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».

 

Pues bien, de esa doctrina cabe deducir la inconstitucionalidad de una ley de plazos pues de la afirmación de que la vida humana es un devenir que se inicia con la concepción se deduce que la vida del no nacido es vida humana digna de protección. La renuncia a la tutela penal del no nacido queda condicionada, según la sentencia, a que el Estado le procure otra «protección eficaz» por otras vías diferentes de la tutela penal, lo que «exige que se establezcan las garantías necesarias parea que la eficacia de dicho sistema no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto». Esa llamada a que la protección por otras vías no penales «no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto» y que regula las actuales tres indicaciones, cierra el paso a otro sistema de aborto que no sea sino el vigente, luego impide una normativa que lo amplíe.

 

En consecuencia, una ley de plazos privaría de valor jurídico a la vida humana en gestación pues de esa doctrina se desprende que sólo en casos de grave conflicto está justificada la no punibilidad del aborto, justificación que no se exigiría en esa ley de plazos: en este sistema no habría choque de intereses contrastable, objetivable, sino que se basaría exclusivamente en una decisión unilateral. Con una ley de plazos tendría primacía absoluta la voluntad de la mujer (y sus supuestos derechos en este ámbito) sobre el bien jurídico de la vida del no nacido y sin exigir justificación alguna.

 

Una ley de plazos supondría tanto como reconocer, tácitamente, un derecho a abortar en las primeras semanas de gestación, lo que supone tener la facultad legal de disponer de la vida de otro ser humano. Supondría, además, incurrir en el sinsentido jurídico de considerar el aborto a la vez como delito y como derecho: es contrario a la lógica jurídica considerar que en la semana doce o veintidós el aborto sería un derecho y en la trece o vientrés, un delito.

 

En consecuencia, una ley de plazos alejaría el objetivo despenalizador de cualquier idea valorativa, de ponderación de intereses jurídicamente relevantes tal y como ordenó la sentencia del Tribunal Constitucional. La constitucionalidad de la despenalización del aborto en los tres supuestos actuales no descansa en el principio de libertad sino de conflicto entre bienes jurídico-constitucionalmente valiosos que debe acreditarse.

 

Y si se optase por una hipotética reforma legal que introdujese el llamado cuarto supuesto bajo la fórmula de conflicto personal, familiar o social grave, implicaría tal grado de indefinición e inconcreción así como de imposible cuando no arbitraria acreditación, que difícilmente podría superar el canon de constitucionalidad de la renuncia parcial a la tutela penal de la vida del no nacido.

 

Frente a quienes entienden que una ley de plazos –aborto libre en las primeras semanas del embarazo sin necesidad de dar cuanta del por qué- se basaría en la intimidad o en el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y la libertad ideológica de la gestante, debe recordarse que esos derechos y principios constitucionales no pueden llevarse al extremo de hacerlos prevalecer inmotivadamente sobre una vida humana para causar su destrucción.

 

Como se ha dicho ya, los trabajos de la Subcomisión parecen encaminarse a dotar de mayor facilidad a las prácticas abortistas, lo que se reviste del argumento de la necesidad de dotar de más «seguridad jurídica» tanto a las embarazadas como a los centros dedicados a estas actividades. El detonante que motivó la iniciativa de crear la Subcomisión, no ha sido la necesidad de proteger la vida del no nacido a la vista de las prácticas realizadas en esas clínicas tal como enseñan las investigaciones judiciales.

 

Esta circunstancia evidencia que, una vez más, se ignora lo que manda la sentencia 53/1985 que sostuvo que «desde la perspectiva constitucional, hemos de poner de manifiesto la conexión que existe entre el desarrollo del artículo 49 CE (Constitución Española) y la protección de la vida del nasciturus comprendida en el artículo 15 CE. En efecto, en la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social (en la línea iniciada por la Ley 7 abril 1982 relativa a los minusválidos, que incluye a los disminuidos profundos, y disposiciones complementarias) se contribuirá de modo decisivo a evitar la situación que está en la base de la despenalización».

 

Es decir, la renuncia a la tutela penal estaba justificada en la doctrina del Tribunal Constitucional en que, a cambio, el Estado procuraría otra «protección eficaz» distinta de la penal a la vida del no nacido. La experiencia demuestra que esto ni ha sido ni es así, lo que ahonda en la idea de desprotección. Por lo tanto, una iniciativa de reforma que no vaya encaminada exclusivamente a la tutela de la vida del no nacido incurriría en una suerte de inconstitucionalidad sobrevenida, estructural, de raíz, por no llenar de contenido ese mandato que fijó el Tribunal Constitucional.

 

 

¿Qué hacer?

 

Este es el momento que nos ha tocado vivir y, desde luego, que un síntoma de degradación, de decadencia se atisba cuando una sociedad convive con toda naturalidad con este holocausto. Ciertamente las leyes educan o deseducan y bastó despenalizar el aborto en esos tres casos extremos para que surgiese un negocio, para que se hablase de «derecho a abortar» o para leer los anuncios que antes citaba. Y hay que pensar que ese efecto se multiplicaría si se fuese a una ley de plazos con el objetivo ideológico –más que práctico: ya hay aborto libre- de inculcar la idea de que abortar es un tema de salud, algo banal y su restricción un recorte en los derechos de ciudadanía.

 

Está claro que «repenalizar» el aborto es actualmente una misión imposible, pero no tanto porque al día de la fecha ningún partido con posibilidades ciertas de llegar al BOE lo tenga en su programa, sino porque la caída de fronteras en Europa provocaría el cambio de lugar para su práctica, pero en todo caso la sociedad, hoy por hoy, ni ve ni admite ese planteamiento. Ciertamente todo cambiará y del mismo modo que hace doscientos años era lícita la esclavitud, hay que pensar que en un futuro no muy lejano se verá con escándalo el drama actual del aborto legal. Acortar los plazos es cuestión nuestra.

 

Entre tanto habrá que moverse en el terreno del mal menor. Me refiero a que, conviviendo con el actual marco legal y el que presumiblemente venga, si el Estado renuncia a la tutela penal de la vida del no nacido, habrá que poner en marcha esa otra tutela: la de asesoramiento. Habrá, por tanto, que protagonizar esa otra tutela que se plasma en ayudar a la mujer en dificultades, en darle salidas, en mostrarle que es posible que saque su hijo adelante; habrá que insistir, por tanto, que el aborto es violencia: primero contra el no nacido, pero inmediatamente contra la madre, y al impacto psicológico y moral que le queda de por vida me remito. Pero, sobre todo, habrá que luchar en una imponente tarea para restaurar los valores morales referidos a la maternidad, respeto a la vida y la sexualidad y asentar esos valores y principios en pautas morales claras y sólidas. Y aquí los destinatarios no son sólo las futuras generaciones, sino las actuales.

 

He hablado del aborto, pero queda el «otro aborto», masivo, habitual y admitido incluso por gentes contrarias al aborto. Me refiero a las consecuencias de las técnicas de reproducción humana asistida. Su gravedad exigiría otro comentario y ahora sólo deseo dejar constancia de que estas técnicas forman parte del drama del aborto. Su origen no será el mismo pero el resultado final es idéntico. En este caso los reclamos no vienen de la ideología de género ni es fruto de la banalización de las relaciones sexuales. Las razones que alientan estos otros atentados contra la vida aparecen como «presentables» y hasta «nobles» y «generosos»: la lucha contra la esterilidad, la posible solución a enfermedades hereditarias, la cura de un hermano enfermo o la promesa genérica de cura contra el parkinson, alzheimer. Todo esto esconde otro boyante negocio, mucha soberbia científica y, sobre todo, ignorancia. Aquí hace falta formación y, sobre todo finura y fortaleza moral. Pero, como digo, esto requeriría otro comentario.

 

Magistrado

 



1 Tribunal Constitucional, sentencia 53/1985, de 11 de abril de ese año.

 

 

  • 15 julio 2009
  • José Luís Requero
  • Número 30

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